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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.1.6.2 Tránsito por el centro de trabajo

Los riesgos de choque y/o golpes contra objetos, atropellos, caída de objetos, etc. están motivados en muchas ocasiones por la inexistencia dentro de los talleres de espacios, así como de pasillos y vías de circulación, convenientemente acotados y señalizados. Además, se debe tener en cuenta que las dimensiones reducidas de algunos talleres hacen prácticamente imposible la delimitación de espacios diferenciados para trabajadores y vehículos.

Independientemente de que existan vías de circulación diferenciadas o no, resulta fundamental mantener las vías de circulación libres de cualquier obstáculo que impida el correcto desplazamiento de los trabajadores.

La delimitación e identificación de los espacios de trabajo, pasillos y vías de circulación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en relación a los espacios de trabajo y vías de circulación, las dimensiones mínimas que deben cumplir estas:

  • La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.
  • La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
  • La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
  • Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

Respecto a los colores que deben emplearse para la delimitación e identificación de vías de circulación, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, determina que las vías de circulación deberán delimitarse mediante franjas continuas de un color bien visible, preferiblemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo del taller.