Los riesgos de choque y/o golpes contra objetos, atropellos, caída de objetos, etc. están motivados en muchas ocasiones por la inexistencia dentro de los talleres de espacios, así como de pasillos y vías de circulación, convenientemente acotados y señalizados. Además, se debe tener en cuenta que las dimensiones reducidas de algunos talleres hacen prácticamente imposible la delimitación de espacios diferenciados para trabajadores y vehículos.
Independientemente de que existan vías de circulación diferenciadas o no, resulta fundamental mantener las vías de circulación libres de cualquier obstáculo que impida el correcto desplazamiento de los trabajadores.
La delimitación e identificación de los espacios de trabajo, pasillos y vías de circulación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en relación a los espacios de trabajo y vías de circulación, las dimensiones mínimas que deben cumplir estas:
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Respecto a los colores que deben emplearse para la delimitación e identificación de vías de circulación, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, determina que las vías de circulación deberán delimitarse mediante franjas continuas de un color bien visible, preferiblemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo del taller.