Cualquier componente o equipo que, no siendo parte integrante del equipo de elevación, permita la sujeción de la carga a través de alguna de las siguientes formas: situándose entre el equipo de elevación y la carga, ubicándose sobre la propia carga o que sea parte integrante de la carga pero se comercialice por separado.
Accidente
La Ley General de Seguridad Social (LGSS) lo define como: «Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
Actualmente esta definición abarca también a los/as trabajadores/as autónomos/as, y así, desde la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio), se establece igualmente que «será accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta el trabajador autónomo».
De forma más técnica, podría definirse el accidente de trabajo como todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada en el trabajo, que interrumpe la normal continuidad del mismo y puede causar lesiones a las personas.
Existen unos factores necesarios para que un accidente se considere legalmente como accidente de trabajo:
Que el trabajo ejecutado sea por cuenta ajena.
Que exista un agente lesivo.
Que exista un nexo causal entre el trabajo y el agente lesivo.
La diferencia con la enfermedad profesional consiste en que mientras los daños a la salud derivados del accidente de trabajo son siempre inmediatos, en las enfermedades profesionales los efectos se aplazan más o menos en el tiempo, y dependen del tiempo de exposición al elemento causante del daño.
Accidente “in itinere”
Aquel que se produce en el trayecto entre el domicilio del/a trabajador/a y el puesto de trabajo.
Son necesarias las siguientes condiciones para que un accidente de tráfico sea considerado un accidente “in itinere”:
Que ocurra en el camino de ida o vuelta y durante un tiempo razonable próximo a las horas de entrada y salida del trabajo.
Que se emplee el itinerario habitual y un medio de transporte adecuado.
No existiendo en ningún caso una limitación horaria.
Accidente “en misión”
Aquel accidente en jornada laboral sufrido por el/la trabajador/a que utiliza el vehículo de forma no continuada, pero que debe realizar desplazamientos fuera de las instalaciones de la empresa para cumplir con su misión.
Andamio
Es un equipo de trabajo que permite acceder a lugares ubicados por encima del nivel del suelo o cualquier otra superficie de referencia y/o el desarrollo de trabajos en dichos lugares desde el propio equipo, además de servir de soporte para los materiales y herramientas necesarias en la ejecución de dichos trabajos.
Se trata de un equipo de trabajo para el desarrollo de trabajos temporales en altura.
Asma laboral u ocupacional
Cuadro de obstrucción bronquial reversible al flujo aéreo, asociado a una hiperreactividad bronquial, provocado por la exposición a polvo, vapores, gases o humos presentes en el lugar de trabajo.
Atmósfera explosiva
Mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en las que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
Auditoría (del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales)
Instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que pueden dar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Para ello se basa en un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, y deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida delos/as trabajadores/as.
Se trata de evaluaciones externas, desarrolladas por personas físicas o entidades especializadas debidamente autorizadas para ello, que resultan obligatorias para todas las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada.
Todos los aspectos relativos a las auditorías de los sistemas de Prevención de Riesgos Laborales se encuentran regulados en el Capítulo V, artículos 29 a 33, del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
C
Carga física de trabajo
Conjunto de requerimientos físicos a los que se ve sometido el/la trabajador/a a lo largo de su actividad laboral.
Centro de trabajo
Cualquier área, edificada o no, en la que los/as trabajadores/as deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Condición de trabajo
«Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.»
(Art. 4, punto 7, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
Contaminante
Sustancia material, energía o ser vivo, presente en el medio ambiente laboral, que en cantidad o concentración suficiente puede afectar a la salud de las personas que entren en contacto con él.
Según cuál de las tres naturalezas anteriores posean, se denominarán contaminantes químicos, físicos o biológicos, respectivamente.
Contingencia común y contingencia profesional
El sistema de Seguridad Social entiende a un accidente de trabajo y enfermedad profesional como una “contingencia profesional”, estableciendo los derechos y obligaciones que se derivan de estos hechos. Por otro lado entiende a los accidentes no laborales y enfermedades comunes como “contingencias comunes” (ejemplo: contraer una gripe que no permita acudir al trabajo).
D
Daño derivado del trabajo
«Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo». (Art.4, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
Derechos del trabajador
El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores recoge los derechos laborales, y en concreto en su punto 2 señala que los/as trabajadores/as en la relación de trabajo tienen derecho a:
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Dermatitis de contacto alérgica
Respuesta inflamatoria de la piel hacia un agente externo donde existe un proceso inmunológico alérgico implicado.
Se manifiesta a través de eccemas agudos o subagudos con eritema, edema, ampollas y vesículas, que producen prurito.
La dermatitis de contacto alérgica es menos frecuente que la dermatitis de contacto irritativa, aunque se precisa menor concentración del agente contaminante para la aparición de la patología.
Dermatitis de contacto irritativa
Respuesta inflamatoria de la piel hacia un agente externo irritante.
Las sustancias irritantes son aquellas capaces de producir un daño celular a todas las personas cuando se aplican en concentración suficiente durante el tiempo necesario.
Se manifiesta a través de eccemas subagudos o crónicos con eritema, descamación y fisuras. Produce sensación de dolor y quemazón.
Directiva
Instrumento legislativo de la Unión Europea de obligada transposición al ordenamiento jurídico interno de cada país miembro.
Directiva Marco
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud delos/as trabajadores/as en el trabajo. En materia preventiva es la norma que sirve de base para el desarrollo de todas las que tratan temas específicos. Está estructurada en cuatro secciones.
Sección I: Disposiciones generales
Sección II: Obligaciones de los empresarios
Sección III: Obligaciones de los trabajadores
Sección IV: disposiciones varias
La Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo se constituye en norma de referencia para todos los países pertenecientes a la Unión. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, transpone al Derecho español la citada Directiva.
Disruptores endocrinos
Sustancias capaces de alterar el sistema hormonal y ocasionar diferentes daños sobre la salud de las personas expuestas y su descendencia.
Dosis
Cantidad de un contaminante químico que recibe una persona expuesta, resultante de combinar la concentración del agente contaminante y el tiempo de exposición al mismo en un medio ambiente de trabajo.
E
Empresario/a titular del centro de trabajo
La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
Empresario/a principal
El/la empresario/a que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Enfermedad Profesional
Según la Ley General de Seguridad Social es aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro legislativo aprobado a tal efecto, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional.
Actualmente el vigente cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social es el recogido en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.
Equipo de Protección Individual (EPI)
«Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin». (Art. 4, Ley 31/1995).
Quedan excluidos de la definición anterior (art. 2, RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual):
La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
Equipo de Trabajo
«Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada para el trabajo». (Art. 4, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
Ergonomía
Conjunto de técnicas de carácter multidisciplinar que tiene por objeto la adaptación del trabajo a la persona mediante el diseño y concepción de los puestos de trabajo, tendente a la mejora de las condiciones de empleo en sus aspectos físico, psíquico y social.
El concepto de Ergonomía ha de ser completado con el relativo al de la Psicosociología Aplicada, en cuanto que ésta es el conjunto de técnicas que tratan de la adecuación, ajuste y adaptación del trabajador a las presiones internas y externas originadas por los “Factores Psicosociales”. Interviene en la llamada “insatisfacción laboral”.
Corresponde a una de las cuatro disciplinas en las que se subdivide la Prevención de Riesgos Laborales.
Espacio confinado
Cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador/a
Evaluación de Riesgos
Proceso de valoración sobre la posibilidad de materialización de diversos riesgos presentes en el lugar de trabajo con consecuencias negativas para la seguridad y la salud delos/as trabajadores/as. Está dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, proporcionando con ello la información necesaria para que el/la empresario/a tome las decisiones más adecuadas sobre la adopción de medidas preventivas y/o de protección. Siempre irá precedida de una fase previa de identificación de los riesgos, que a su vez precederá la fase de gestión del riesgo.
Exposición
La presencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración del trabajador. Se expresa
en términos de concentración del agente obtenida de las mediciones de exposición, y referida al
mismo período de referencia que el utilizado para el valor límite.
Exposición diaria (ED)
Concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida, o
calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida
a una jornada estándar de ocho horas diarias.
Referir la concentración media a dicha jornada
estándar implica considerar el conjunto de las distintas exposiciones del trabajador a lo largo de
la jornada real de trabajo, cada una con su correspondiente duración, como equivalente a una
única exposición uniforme de ocho horas. Así pues, la ED puede calcularse matemáticamente por la
siguiente fórmula:
ED =
∑citi/8
Siendo:
ci la concentración i-ésima
ti el tiempo de exposición, en horas, asociado a cada valor ci
F
Ficha de datos de Seguridad (FDS)
Documento que recoge todo tipo de información sobre la peligrosidad del producto químico al que corresponde, sobre la gestión de sus residuos, primeros auxilios en caso de accidente, o datos físico-químicos de gran ayuda en su manipulación.
Debe ser facilitada a la empresa consumidora por parte del responsable de la comercialización del producto en el momento de la primera entrega, e incluso antes, para que pueda tomar las medidas necesarias dirigidas a prevenir posibles riesgos en su manipulación y utilización.
Ha de ser proporcionada obligatoriamente en español en el caso de su empleo en España, independientemente de la lengua original en que hubiera sido redactada.
Fiebre por humo de metal
Consiste en un cuadro agudo caracterizado por la aparición, entre otros, de los siguientes síntomas: sabor metálico, fiebre, tos, disnea, etc. Los síntomas suelen aparecer entre tres y diez horas después de la exposición.
La fiebre por humo de metal es provocada por la inhalación de partículas metálicas y sus óxidos (aluminio, cadmio, cinc, cobre, cromo, etc.).
G
Gestión del riesgo
Se denomina así al proceso conjunto de la evaluación (identificación, estimación y valoración del riesgo) y el control del riesgo, con el objetivo de eliminar o reducir el mismo, nombrando responsables para dicha gestión.
Gran invalidez (GI)
Se atribuye al trabajador con incapacidad permanente absoluta que precisa de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida como comer, desplazarse, vestirse, etc.
H
Higiene Industrial
Conjunto de técnicas que estudiando, evaluando y controlando los factores ambientales físicos, químicos o biológicos del trabajo, previene la aparición de enfermedades profesionales a los/as trabajadores/as expuestos.
Es una disciplina no médica de prevención de enfermedades profesionales, basada en el control ambiental en el lugar de trabajo.
Constituye una de las cuatro especialidades preventivas en que se subdivide la Prevención de Riesgos Laborales.
I
Incapacidad Temporal (IT)
Según establece la Ley General de Seguridad Social en su artículo 128, tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las siguientes:
Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el/la trabajador/a reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el/la trabajador/a ser dado de alta médica por curación.
Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Incapacidad permanente absoluta (IPA)
Situación en la que el/la trabajador/a, una vez curado, queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio.
Los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, al cumplir los 65 años de edad o cuando ésta se alcance por aplicación de los coeficientes reductores, tendrán derecho a que su pensión de incapacidad tenga la misma cuantía que la que le correspondiera por jubilación, siempre que no perciba otra pensión de la Seguridad Social o renuncie a ella y que la pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la jubilación que el interesado percibiese en este Régimen Especial.
Incapacidad permanente (IP)
Se denomina así aquella situación en que el/la trabajador/a, después de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que puedan disminuir o anular su capacidad de trabajo. Puede ser a su vez, parcial, total, absoluta o gran invalidez.
La calificación de la incapacidad, tanto inicial como por posteriores revisiones, se llevará a cabo valorando el estado del beneficiario, resultante del conjunto de reducciones anatómicas o funcionales determinadas por las distintas contingencias que pudieran concurrir.
En el caso de revisión de la incapacidad, la base reguladora será la misma que sirvió para el cálculo de la pensión anteriormente percibida, y la cuantía de la pensión que resulte será incrementada con las revalorizaciones que, atendiendo al nuevo grado, hubiesen sido aplicables desde la fecha de declaración inicial de la incapacidad.
Incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual (IPP)
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total (IPT)
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incidente
Suceso anormal que se presenta de forma brusca, inesperada e imprevista, que no causa daños personales, pero con una potencialidad lesiva evidente, y que puede causar daños o averías a las instalaciones o medios de trabajo, así como estar en el origen de futuros accidentes sufridos por los/as trabajadores/as.
Índice de incidencia (I.I.)
Representa el número de accidentes laborales ocurridos por cada 100.000 trabajadores/as expuestos/as.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Organización administrativa responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.
Así mismo, corresponde a las ITSS la función de vigilancia y control de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Su actuación se desarrolla en el ámbito provincial, dependiendo cada provincia de una Dirección Territorial coincidente con cada comunidad autónoma.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
Órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establece la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas en la materia.
Algunas de sus funciones son:
Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
Promoción y realización de actividades de formación.
Colaboración con la Inspección de Trabajo y organismos internacionales y de las CC.AA.
Actuar como Centro de Referencia Nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
L
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el pilar fundamental para desarrollar una política de protección de la salud delos/as trabajadores/as mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Esta ley traspone al derecho español la Directiva 89/391/CEE, e incorpora a su cuerpo básico disposiciones de otras Directivas cuya materia aconseja su transposición.
Se trata además de una ley de carácter universal, en cuanto que aborda de manera global y coherente el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que se preste el trabajo.
Así mismo es una Ley cuya articulación no sólo descansa en la ordenación de obligaciones y responsabilidades, sino que pretende ir mucho más allá con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva.
Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entró en vigor el 1 de septiembre de 1994.
Ley ordinaria
Norma acordada en el Parlamento para determinadas materias reservadas a Ley. Para su aprobación debe existir mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes).
Ley orgánica
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta (la mitad más uno) del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Lugar de trabajo
«Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en razón de su trabajo». (RD 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo).
M
Manipulación Manual de Cargas (MMC)
Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno/a o varios/as trabajadores/as, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características inadecuadas entrañe riesgos para los/as trabajadores/as.
La manipulación manual de cargas de más de 3 Kg. puede entrañar un riesgo importante si se realiza en condiciones desfavorables.
Medicina del trabajo
Especialidad médica que tiene como objetivo la promoción de la salud laboral, la curación de las enfermedades profesionales y la rehabilitación, considerando de forma global al individuo en su relación con la totalidad del medio en el que desarrolla sus actividades.
Medidas preventivas
Conjunto de soluciones que tienen por objetivo actuar sobre las condiciones de trabajo antes de la materialización de los riesgos laborales, para evitar con ello la generación de accidentes y enfermedades profesionales.
Movimiento repetitivo
Movimiento continuo mantenido durante un trabajo que implica la acción conjunta de los músculos, los huesos, las articulaciones y los nervios de una parte del cuerpo y provoca en esta misma zona fatiga muscular, sobrecarga, dolor y, por último, lesión.
Mutuas
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son entidades privadas formadas por la asociación voluntaria de empresarios/as que, sin ánimo de lucro y debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -bajo su dirección y tutela-, colaboran con la Seguridad Social dando cobertura a todas las contingencias derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales y en la gestión de prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de las contingencias comunes que los/as trabajadores/as de las empresas asociadas puedan padecer.
La empresa puede elegir libremente a qué Mutua asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas directamente por la propia Seguridad Social. Ya opte por una entidad u otra, el coste final para el/la empresario/a va a ser siempre el mismo.
Las Mutuas prestan los siguientes servicios a los/as trabajadores/as de las empresas asociadas:
Asistencia Sanitaria en instalaciones propias y Prestación Económica, derivada del accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Prestación Económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común.
N
Neumoconiosis
Conjunto de diversas patologías en todas las cuales el origen se encuentra en la acumulación de partículas en los pulmones, que pueden producir sobrecarga pulmonar y disminución de la capacidad respiratoria.
Dependiendo de la naturaleza de las partículas acumuladas, algunas de estas patologías reciben denominaciones específicas: siderosis (hierro), estannosis (estaño), aluminosis (aluminio), etc.
Normas ISO
Normas de contenido técnico y adscripción voluntaria de rango internacional. Las siglas ISO corresponden a International Organization for Standarization, entidad que se encarga de su elaboración y administración.
La finalidad principal de las normas ISO es orientar, coordinar, simplificar y unificar los usos para conseguir menores costes y efectividad. Tienen carácter indicativo y de guía.
Normas UNE
Normas de carácter técnico sobre multitud de aspectos, de adscripción voluntaria dentro del territorio español, con fines análogos a los de las normas ISO. Las siglas UNE corresponden a Una Norma Española.
Son elaboradas por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), entidad de funcionamiento y objetivos análogos a los de ISO, aunque de ámbito estrictamente nacional.
Normas de seguridad
En cualquier trabajo que conlleve un riesgo profesional de accidentes se deben establecer una serie de recomendaciones preventivas. Cuando estas recomendaciones se establecen formalmente como documentos de obligado cumplimiento por parte delos/as trabajadores/as se denominan normas de seguridad.
Notas Técnicas de Prevención (NTP)
La colección de Notas Técnicas de Prevención (NTP) se inició en 1982 con la vocación de convertirse en un manual de consulta indispensable para todo prevencionista y obedece al propósito de INSHT (entidad a quien corresponde su elaboración y gestión) de facilitar a los agentes sociales y a los profesionales de la PRL herramientas técnicas de consulta. Estos documentos no son vinculantes, ni de obligado cumplimiento. La colección de NTP pretende ayudar al cumplimiento de las obligaciones normativas existentes en esta materia, facilitando la aplicación técnica de las exigencias legales.
El contenido de la colección es pluridisciplinar. En sus documentos se desarrollan aspectos temáticos de las cuatro disciplinas preventivas y, complementariamente, otros asuntos imprescindibles para un correcto cumplimiento con criterio técnico del marco normativo, como son los aspectos de gestión de la PRL, la formación e información, las técnicas y métodos específicos de análisis y evaluación, etc.
O
Organización Internacional de Trabajo (OIT)
Organismo Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), cuyos fines fundamentales son:
Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres, con objeto de que dispongan de unos ingresos y un empleo decorosos.
Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos.
Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
Actividades transversales
Órgano paritario
Reciben este nombre los organismos de carácter social constituidos por representantes de trabajadores/as y empresarios/as en número igual y con los mismos derechos.
P
PCBs (policlorobifenilos)
Constituyen un conjunto de compuestos orgánicos policlorados persistentes y de naturaleza tóxica.
Aunque actualmente se encuentra prohibida la incorporación de este producto en aparatos de nueva fabricación, debido a sus efectos perjudiciales para la salud y el Medio Ambiente, aún existen en las industrias numerosos equipos y componentes que los contienen, debido a su larga vida útil (transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, equipos con fluidos termoconductores, etc.).
Permiso de trabajo en caliente
Permiso de trabajo diseñado para trabajar de forma segura durante el desarrollo de tareas que produzcan chispas o llamas, o generen calor en áreas con riesgo de incendio (trabajos de soldadura, corte oxiacetilénico, uso de equipos eléctricos no protegidos, etc.).
Plan de emergencia exterior (PEE)
Marco orgánico y funcional para prevenir o, en su caso mitigar, las consecuencias de los accidentes mayores, previamente analizados, clasificados y evaluados, que establece las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de coordinación de las autoridades, organismos y servicios llamados a intervenir.
Plan de emergencia interior (PEI)
Organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación previstos en una empresa o empresas contiguas, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo, y en su caso mitigar sus efectos en el interior de las instalaciones de trabajo protegiendo a las personas
e instalaciones.
Plan de evacuación
Organización que prevé, ante una situación de emergencia, el traslado ordenado y controlado del personal interno de un recinto de una empresa a lugares seguros interiores (evacuación parcial) o exteriores (evacuación total).
Plan de Prevención
Herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de Prevención de Riesgos Laborales.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la Autoridad Laboral, de las autoridades sanitarias y de los/as representantes delos/as trabajadores/as.
Corresponde al conjunto formado por la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos reglamentariamente establecidos.
Su implantación y aplicación como instrumento para la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, es recogido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollado en el artículo 2 del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Plumbemia (Pb-B)
Indicador que revela el grado de exposición reciente del/a trabajador/a al plomo. Es función del plomo absorbido por el organismo, menos el depositado en huesos y tejidos blandos, y el plomo excretado en orina y heces.
Este parámetro no es válido como indicador de la carga corporal o cantidad de plomo acumulada en el organismo.
La plumbemia se expresa en μg/100 ml de sangre.
Postura forzada
Posición o postura que adopta el/la trabajador/a en uno o varios segmentos corporales. Básicamente éstos dejan de estar en una posición neutra, posición natural o de confort para pasar a una posición forzada o poco natural que puede dar lugar a lesiones por sobrecarga.
p.p.m. (ppm)
Abreviatura de “Partes por millón”. Forma de expresar la concentración de una disolución, por ejemplo la de un contaminante químico en el aire. Corresponde a la proporción de unidades del contaminante por cada millón de unidades del total.
Prescripción
Extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo especificado para ello.
Prevención
Conjunto de técnicas de actuación sobre los riesgos asociados al trabajo, con el fin de suprimirlos en el origen o minimizarlos, evitando sus consecuencias perjudiciales para la seguridad y la salud delos/as trabajadores/as. Deben actuar por tanto antes de que tales riesgos lleguen a materializarse.
Procedimiento de trabajo
Instrucciones específicas y concretas cuyo objetivo es indicar al operario cómo debe realizar su trabajo para evitar que ocurra un accidente o un daño para equipos o instalaciones. Conviene por tanto disponer de estos procedimientos principalmente para aquellos trabajos que puedan ser especialmente peligrosos (trabajos especiales). Deberán ser identificados en cada empresa según sus características. Algunos ejemplos de trabajos que deberían contar con procedimientos escritos para su ejecución segura son: trabajos en altura, en espacios confinados, movimientos de tierra y excavaciones, trabajos en tensión eléctrica, manipulación de explosivos, saneo en labores subterráneas, manipulación de cargas pesadas y en suspensión, etc.
Para establecer estos procedimientos debe comenzar por realizarse un análisis exhaustivo de todos los pasos que conlleva dicho trabajo, es decir, una evaluación que permita identificar los riesgos así como el establecimiento de soluciones para evitarlos. Los pasos básicos para elaborar un procedimiento de trabajo pueden resumirse en los siguientes:
Dividir las tareas en fases
Identificar los riesgos de cada fase
Verificar la eficiencia
Desarrollar controles
Escribir el procedimiento
Ponerlo en práctica
Revisarlo y mantenerlo actualizado
R
Radiación
Propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas o de partículas subatómicas a través del aire o de un medio material.
Radiación ionizante
Flujo de partículas subatómicas o fotones con la suficiente energía para producir ionizaciones en la materia a la que atraviese, es decir, con capacidad para arrancarle electrones a sus átomos y convertirlos de esta forma en iones.
Debido a sus riesgos para la salud de las personas, su presencia en el ámbito laboral se encuentra regulada por medio del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Radiación no ionizante
Flujo de partículas subatómicas o fotones que no posee la suficiente energía para producir la ionización de la materia que atraviesa.
Real Decreto Legislativo
Disposición aprobada por el Gobierno, con valor de ley ordinaria, en virtud de una delegación legislativa expresa y para el caso concreto por parte del Parlamento.
Real Decreto Ley
Disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en casos excepcionales, de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser sometidos inmediatamente a debate y votación de la totalidad en el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes a su promulgación a efectos de su ratificación o no.
Recursos preventivos
Personas nombradas por el/la empresario/a, cuya presencia en el centro de trabajo sea requerida en una serie de supuestos que aparecen tipificados en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 22 bis del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, a modo de medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.
Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.
Para poder desempeñar estas funciones deberán contar con los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos que requieren su presencia, y disponer de formación preventiva, al menos la correspondiente para el desempeño de las funciones de Nivel Básico.
Reglamento
Toda norma escrita, de rango inferior a la ley, dictada por el poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de su competencia, normalmente para el desarrollo de las leyes. Las principales manifestaciones del Reglamento son el Real Decreto (emana del Gobierno) y las Órdenes Ministeriales (emanan de cada Ministerio).
Órganos competentes para la promulgación de Reglamentos:
Administración Central: Gobierno, Ministros, etc. Se publican en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Administración Autonómica: Gobierno, Consejeros, Autoridades y Órganos inferiores. Se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Administración local: Ayuntamiento, Alcalde y Diputación. Se publican en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia).
• Administración local: Ayuntamiento, Alcalde y Diputación. Se publican en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia).
Reglamento recogido en el RD 39/1997, de 17 de enero, en el cual son objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la Prevención de los Riesgos Laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo.
En este reglamento se regula entre otros aspectos cómo debe llevarse a cabo la elaboración de la evaluación de riesgos como punto de partida para la posterior realización de la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria en la empresa en función del tamaño de la misma, de los riesgos y de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en ella. También sirve para regular las diferentes modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas y sus características; las condiciones para la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas; las auditorías de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales; las Funciones y niveles de cualificación en Prevención de Riesgos Laborales; y la colaboración de los servicios de Prevención con el Sistema Nacional de Salud.
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad para el/la empresario/a que deriva de una relación con la Administración ante el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. Es un tipo de responsabilidad por incumplimiento de deberes y obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, al margen de la producción de un resultado dañoso, de naturaleza público-sancionadora.
La potestad sancionadora de la Administración se concreta en el establecimiento de un conjunto de medidas punitivas de diferente naturaleza:
Paralización de los trabajos.
Recargos de prestaciones económicas derivadas de la Seguridad Social
Suspensión o cierre del centro de trabajo.
Limitación de la facultad de contratar con la Administración
Responsabilidad Civil
Aquella dirigida a restituir los daños y perjuicios causados por culpa o negligencia con respecto al deber de seguridad, ya sea por simple incumplimiento de este deber o por un incumplimiento que ocasiona el accidente de trabajo. Aparece recogida en los artículos 1902, 1903 y 1904 de Código Civil.
En esta responsabilidad pueden incurrir tanto trabajadores/as como empresarios/as.
Responsabilidad Disciplinaria
Esta responsabilidad la contrae un/a trabajador/a cuando incurre en el incumplimiento de sus obligaciones laborales, entre ellas las específicas en materia de seguridad y salud laboral, correspondiendo la imposición de las consiguientes sanciones al empresario/a.
Responsabilidad en materia de Seguridad Social
Cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el legislador impone al/a empresario/a un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social, siendo este recargo independiente y compatible con el resto de las responsabilidades. Supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
En el artículo 123 de la Ley de la Seguridad Social se establece que la cuantía del recargo será, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%.
Responsabilidad Penal
Se origina cuando se comete un delito o falta de los tipificados en el Código Penal, y en el caso de las actividades laborales, de aquellos relativos a la Seguridad en el Trabajo. Pueden incurrir en este tipo de responsabilidades tanto empresarios/as como trabajadores/as.
Riesgo laboral
«Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo». (Art. 4, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
Riesgo laboral grave e inminente
«Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
»En el caso de exposición a agentes susceptibles a causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata». (Art. 4, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
En caso de riesgo grave e inminente el/la trabajador/a informará de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un peligro grave e inminente para su vida o salud.
El/la trabajador/a que hubiera interrumpido su trabajo por considerar por motivos razonables que el mismo entrañaba un peligro inminente y grave para su vida o salud, no podrá, demostrada la razonabilidad de la decisión, ser sancionado por dicha paralización, ni perder el correspondiente salario. (Ver art. 21 de Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
Riesgos psicosocial
Existen diversas definiciones al respecto, por ejemplo la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo los define como “aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores”.
Riesgo tolerable
Riesgo que ha sido reducido a un nivel que puede ser asumido por la empresa, teniendo en cuenta sus obligaciones legales y su propia política de Seguridad y Salud Laboral.
Ruido
Sonido no deseado y molesto. Las dos magnitudes básicas que lo caracterizan son su intensidad (medida en decibelios, dB) y su frecuencia (expresada en herzios, Hz).
Para garantizar la correcta protección de los/as trabajadores/as frente a los efectos de ruido en las actividades laborales, es necesario cumplir con las disposiciones recogidas en el RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
S
Salud laboral
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se trata del estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Seguridad en el trabajo
Disciplina teórico-práctica, que constituye una de las cuatro especialidades en que se subdivide la Prevención de Riesgos Laborales, que se sirve de un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o reducir los riesgos de que se produzcan accidentes de trabajo.
Servicio de Prevención
Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello al/a empresario/a, a los/as trabajadores/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Existen diversas modalidades previstas en el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Propio, Ajeno y Mancomunado.
Servicio de Prevención Ajeno
Entidad especializada, que debe contar con la pertinente acreditación por parte de la Autoridad Laboral para el desarrollo de su actividad, con la que una empresa concierta la realización total o parcial de sus actividades de prevención, el asesoramiento técnico y el apoyo que precise en función de los tipos de riesgos que posea.
Sus características y funciones se recogen en los artículos 16 a 20 del RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Servicio de Prevención Mancomunado
Modalidad de Servicio de Prevención que puede constituirse entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
También puede constituirse entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Tienen consideración de Servicio de Prevención Propio para cada una de las empresas que lo constituyan, por lo que les aplican los mismos requisitos que a aquellos.
Su actividad preventiva sólo podrá limitarse a las empresas constituyentes.
Servicio de Prevención Propio
Unidad organizativa específica en una empresa, cuyos integrantes sólo pueden dedicarse de forma exclusiva a la actividad preventiva dentro de aquella, y para lo cual deberán contar con instalaciones y medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de tal actividad.
Su constitución por el/la empresario/a es obligatoria en los siguientes supuestos, pudiendo serlo voluntaria en el resto de casos:
Que la empresa cuente con más de 500 trabajadores/as
Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores/as, desarrollen actividades consideradas de especial peligrosidad, estando por ello incluidas en el Anexo I del RD 39/1997 (las actividades en la industria siderúrgica y se encuentran entre ellas).
Cuando, aunque no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, así lo dispusiera la Autoridad Laboral en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa.
Sigilo profesional
Obligación de confidencialidad por la cual, quien esté obligado a guardarla, no puede utilizar las informaciones a las que tiene acceso y derecho en razón a su cargo para finalidades distintas a las que motivaron el acceso a las mismas.
El incumplimiento del deber de sigilo es una falta laboral que puede ser sancionada por el/la empresario/a.
Siniestralidad
Conjunto de resultados o índices estadísticos que recogen el número de accidentes o parámetros comparativos que hayan tenido lugar en una empresa o sector durante un determinado periodo de tiempo. Normalmente dichos datos aparecen categorizados en función de la gravedad de los siniestros.
T
Tarea repetitiva
Aquella tarea en la que se realizan operaciones de corta duración que se repiten de manera similar durante un período de tiempo prolongado, dando lugar a una elevada demanda, normalmente de brazos y manos, aunque también de tronco.
Trabajador/a Designado/a
Modalidad de organización de los recursos para las actividades preventivas consistentes en que el/la empresario/a nombre o designa uno/a o varios/as trabajadores/as para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
No resultará obligatoria en los siguientes casos:
Cuando el/la empresario/la haya asumido personalmente la actividad preventiva (esta modalidad no está permitida en el caso de la industria siderúrgica).
En caso de que se haya constituido un Servicio de Prevención Propio. En aquellos centros de trabajo con más de 500 trabajadores/as en plantilla, o más de 250 trabajadores/as si son actividades de Anexo I del RD 39/1997 (caso de las Actividades en la industria siderúrgica), el/la empresario/a no podrá nombrar a uno/a o varios/as trabajadores/as para el ejercicio de las actividades preventivas, debiendo constituir un Servicio de Prevención Propio.
Si se ha concertado la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno.
Trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos
Aquellos/as trabajadores/as que tengan una particular sensibilidad a determinados riesgos por causa de sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
La protección de los/as trabajadores/as especialmente sensibles está regulada en artículo 25 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Transposición
Proceso de adecuación de una Directiva comunitaria a la legislación nacional de un estado miembro, y su conversión en norma de su ordenamiento jurídico nacional.
Trastornos músculo-esqueléticos (TME)
Conjunto de lesiones inflamatorias o degenerativas de músculos, tendones, articulaciones, ligamentos, nervios, etc. Sus localizaciones más frecuentes se observan en cuello, espalda, hombros, codos, muñecas y manos.
V
Valores límites ambientales (VLA)
Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los/as trabajadores/as pueden estar expuestos diariamente, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.
Anualmente el INSHT publica los VLA de una gran mayoría de los agentes químicos empleados en el ámbito laboral estatal, empleándoselos para la evaluación y control de los riesgos originados por la exposición de los/as trabajadores/as a agentes químicos.
Existen dos categorías de VLA: Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED) y Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta Duración (VLA-EC).
Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED)
Indica valores de concentración, en la zona de respiración del/a trabajador/a, de un determinado agente químico a la cual se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría delos/as trabajadores/as pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Estos valores hacen referencia siempre a la vía respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación.
Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta Duración (VLA-EC)
Indica valores de concentración, en la zona de respiración del trabajador, de un determinado agente químico a la cual se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría delos/as trabajadores/as pueden estar expuestos durante un periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral durante toda su vida laboral sin sufrir efectos adversos para su salud. Estos valores hacen referencia siempre a la vía respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación. El VLA-EC no debe ser superado por ninguna EC (exposición de corta duración) a lo largo de la jornada laboral.
Para aquellos agentes químicos que tienen efectos agudos reconocidos, pero cuyos principales efectos tóxicos son de naturaleza crónica, el VLA-EC constituye un complemento del VLA-ED, y por tanto la exposición a estos agentes habrá de valorarse en relación con ambos límites.
En cambio, a los agentes químicos de efectos principalmente agudos, como por ejemplo los gases irritantes, sólo se les asigna para su valoración un VLA-EC.
Vía parenteral
Se denomina parenteral a la entrada de sustancias a través de una herida o llaga preexistente, o provocada por una lesión en el curso del trabajo, como un pinchazo o un corte.
Vibraciones
La exposición a vibraciones se produce cuando se transmite a alguna parte del cuerpo el movimiento oscilante de una estructura, ya sea el suelo, una empuñadura o un asiento. Dependiendo de la frecuencia del movimiento oscilatorio y de su intensidad la vibración puede causar sensaciones muy diversas, que van desde el simple disconfort hasta alteraciones graves de la salud, pasando por la interferencia con la ejecución de ciertas tareas como la lectura, la pérdida de precisión al ejecutar movimientos, o la fatiga que afecta al rendimiento. La legislación actual diferencia dos tipos: vibraciones mano-brazo y vibraciones de cuerpo entero.
Su control en las actividades laborales se regula por medio del RD 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Vibración transmitida al sistema mano-brazo
Vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad delos/as trabajadores/as, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.
Vibración transmitida al cuerpo entero
Vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad delos/as trabajadores/as, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.
Vigilancia de la salud
Control periódico del estado de salud delos/as trabajadores/as por parte de su empresario/a, como parte de las obligaciones contraídas por éste en materia de protección de la seguridad y salud laboral, en virtud del mandato que la legislación vigente le confiere.
El artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, señala que el/la empresario/a garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia deberá reunir una serie de requisitos básicos que se detallan en el mencionado artículo de la Ley 31/1995.