La primera referencia legal a la coordinación de actividades empresariales se encuentra recogida en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el cual recoge de forma específica las obligaciones relativas a la coordinación en materia preventiva aplicables en el caso de que los trabajadores de dos o más empresas desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995 |
Cooperación | - En la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
- Este deber de cooperación también es aplicable a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dicho centro de trabajo.
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Medios de coordinación | - Se dispondrán los medios de coordinación necesarios de cara a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
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Información | - Los trabajadores deberán conocer los riesgos existentes en el centro de trabajo, las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas a aplicar en caso de producirse una situación de emergencia.
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Empresario titular del centro de trabajo | - Será el responsable de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas.
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Vigilancia | - La empresa que contrata o subcontrata deberá vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
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Maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo | - En los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, y siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal, serán aplicables respecto a las operaciones contratadas las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
- “Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores”.
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El principal objetivo que se persigue con la coordinación de actividades empresariales es garantizar la aplicación correcta de:
- Principios de la acción preventiva
- Métodos de trabajo
- Control de las interacciones de las actividades
- Adecuación de los riesgos derivados de la concurrencia y las medidas aplicadas
Por su parte, el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, aborda de forma específica aquellos supuestos en los que es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, tratando de buscar un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la actividad de las empresas, que incida en la reducción de los índices de siniestralidad laboral, producidos como consecuencia de una mala coordinación.
Centro de trabajo | - Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
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Empresario titular del centro de trabajo | - La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
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Empresario principal | - El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
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