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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.2.1. Actividades simultáneas o sucesivas

La primera referencia legal a la coordinación de actividades empresariales se encuentra recogida en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el cual recoge de forma específica las obligaciones relativas a la coordinación en materia preventiva aplicables en el caso de que los trabajadores de dos o más empresas desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995

Cooperación

  • En la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
  • Este deber de cooperación también es aplicable a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dicho centro de trabajo.

Medios de coordinación

  • Se dispondrán los medios de coordinación necesarios de cara a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Información

  • Los trabajadores deberán conocer los riesgos existentes en el centro de trabajo, las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas a aplicar en caso de producirse una situación de emergencia.

Empresario titular del centro de trabajo

  • Será el responsable de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas.

Vigilancia

  • La empresa que contrata o subcontrata deberá vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo

  • En los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, y siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal, serán aplicables respecto a las operaciones contratadas las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
  • “Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores”.

El principal objetivo que se persigue con la coordinación de actividades empresariales es garantizar la aplicación correcta de:

  • Principios de la acción preventiva
  • Métodos de trabajo
  • Control de las interacciones de las actividades
  • Adecuación de los riesgos derivados de la concurrencia y las medidas aplicadas

Por su parte, el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, aborda de forma específica aquellos supuestos en los que es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, tratando de buscar un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la actividad de las empresas, que incida en la reducción de los índices de siniestralidad laboral, producidos como consecuencia de una mala coordinación.

Centro de trabajo

  • Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Empresario titular del centro de trabajo

  • La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

Empresario principal

  • El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.