Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo al empresario, trabajadores y sus representantes y a los órganos de representación especializados. Artículo 31.1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales |
Su regulación y funcionamiento viene determinado por el Reglamento de los Servicios de Prevención, siendo funciones de los Servicios de Prevención:
SERVICIOS DE PREVENCIÓN: MODALIDADES | |
Servicio de Prevención | Crear un Servicio de Prevención Propio es obligación del empresario cuando se dé alguno de estos supuestos:
Los integrantes del Servicio de Prevención se dedicarán de forma exclusiva a las actividades de Prevención. Dispondrán de los medios humanos y materiales necesarios para realizar su trabajo, cubriendo por lo menos dos de las cuatro disciplinas preventivas. Aquellas actividades preventivas que no sean asumidas por el Servicio de Prevención Propio deben ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos. Tienen la obligación de elaborar una memoria y programación anual del Servicio de Prevención. |
Servicio de Prevención | Son Servicios de Prevención proporcionados por entidades especializadas que conciertan con la empresa, bien la realización de todas las actividades de prevención, bien el asesoramiento técnico y el apoyo que precisen en función de los tipos de riesgos. Se puede recurrir al Servicio de Prevención Ajeno cuando:
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Servicio | Desarrollan su actividad en diversas empresas y pueden constituirse:
Actúan como Servicios de Prevención Propios de las empresas que lo constituyen. |