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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.3.2.3 Servicio de Prevención

Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo al empresario, trabajadores y sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Artículo 31.1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Su regulación y funcionamiento viene determinado por el Reglamento de los Servicios de Prevención, siendo funciones de los Servicios de Prevención:

  • El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la Prevención en la empresa.
  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • La información y formación de los trabajadores.
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN: MODALIDADES

Servicio de Prevención
Propio

Crear un Servicio de Prevención Propio es obligación del empresario cuando se dé alguno de estos supuestos:

  • Que la empresa cuente con más de 500 trabajadores.
  • Que tratándose de empresas de más de 250 trabajadores, desarrollen actividades consideradas peligrosas (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • Que, aunque no cumplan los anteriores requisitos, así lo disponga la Autoridad Laboral.

Los integrantes del Servicio de Prevención se dedicarán de forma exclusiva a las actividades de Prevención.

Dispondrán de los medios humanos y materiales necesarios para realizar su trabajo, cubriendo por lo menos dos de las cuatro disciplinas preventivas.

Aquellas actividades preventivas que no sean asumidas por el Servicio de Prevención Propio deben ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.

Tienen la obligación de elaborar una memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

Servicio de Prevención
Ajeno

Son Servicios de Prevención proporcionados por entidades especializadas que conciertan con la empresa, bien la realización de todas las actividades de prevención, bien el asesoramiento técnico y el apoyo que precisen en función de los tipos de riesgos.

Se puede recurrir al Servicio de Prevención Ajeno cuando:

  • La Designación de trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad preventiva y no se den las circunstancias para que sea necesaria la constitución de un Servicio de Prevención Propio.
  • La empresa sólo haya asumido parte de la actividad preventiva.

Servicio
de Prevención Mancomunado

Desarrollan su actividad en diversas empresas y pueden constituirse:

  • Entre empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad del sistema.
  • Entre empresas pertenecientes al mismo sector productivo o grupo empresarial que desarrollen su actividad en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada.

Actúan como Servicios de Prevención Propios de las empresas que lo constituyen.