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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.5.1. Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones

Existen varias referencias legales relacionadas con las obligaciones empresariales en materia de medidas de emergencia y Primeros Auxilios, la primera de ellas en la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Artículo 20. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

De manera más específica, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, regula aspectos relacionados con los locales y recursos materiales dedicados a Primeros Auxilios.

Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Anexo VI. Real Decreto 486/1997

Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga:

  • Desinfectantes y antisépticos autorizados
  • Gasas estériles
  • Algodón hidrófilo
  • Venda
  • Esparadrapo
  • Apósitos adhesivos
  • Tijeras
  • Pinzas
  • Guantes desechables

El material de Primeros Auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

En aquellos centros de trabajo con más de 50 trabajadores será necesario disponer de un local destinado a los Primeros Auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la Autoridad Laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

  • Botiquín
  • Camilla
  • Fuente de agua potable

El material y locales de Primeros Auxilios deberán estar claramente señalizados.