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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

2.2.1. Aplicación del Plan de Prevención en la tarea concreta. Evaluación e información específica de riesgos

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2. Reglamento de los Servicios de Prevención

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe de ser aprobado por la Dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: CONTENIDO

  • Las empresas deben establecer y mantener actualizado un Plan de Prevención, con su correspondiente cronograma para la consecución de sus objetivos y metas. El Plan incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características del taller, los siguientes elementos:
  • La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la Prevención de Riesgos Laborales.
  • La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
  • La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos, las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
  • La organización de la Prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
  • La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Artículo 3. Reglamento de los Servicios de Prevención

El objetivo principal de la evaluación de riesgos es detectar las condiciones peligrosas existentes para eliminar o evitar los riesgos o, si no es posible, reducirlos al máximo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación por parte del empresario de efectuar una evaluación inicial de riesgos, y en función de los resultados de esta, diseñar y desarrollar la planificación de la acción preventiva.

En cualquier tipo de organización el empresario debe decidir quién llevará a cabo las evaluaciones de riesgos, aunque la selección deberá llevarse a cabo consultando con los trabajadores y/o sus representantes.

Tras llevar a cabo la evaluación de riesgos se podrán establecer una serie de conclusiones en función de los resultados obtenidos. Estas corresponden a:

  • Grado en que está controlado el riesgo. En caso de que no lo esté, valorar si existen alternativas para lograr la reducción del mismo.
  • Definir cuáles son las prioridades.
  • Comprobar si pueden tomarse medidas para mejorar el nivel de protección de los trabajadores en lo que concierne a la seguridad y la salud.
  • Identificar a los terceros que pueden verse afectados.

Para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva deberá documentarse la siguiente información:

  • Identificación del puesto de trabajo.
  • El riesgo o riesgos existentes.
  • La relación de trabajadores afectados.
  • Resultado de la evaluación y las medidas preventivas y de protección procedentes.
  • Referencia, si procede, a los criterios y procedimientos de evaluación y a los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

Además de las revisiones y/o actualizaciones establecidas en la normativa, las evaluaciones de riesgos deberán revisarse con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

REVISIONES/ACTUALIZACIONES OBLIGATORIAS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

  • Con ocasión de la adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de trabajo.
  • Siempre que se incorporen al proceso productivo nuevas sustancias o compuestos químicos.
  • Siempre que se incorporen nuevas tecnologías a los procesos de producción.
  • Con ocasión del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Cuando cambien las condiciones de trabajo.
  • Al producirse la incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
  • Con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
  • Cuando los controles efectuados, incluida la vigilancia de la salud, detecten que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes.
  • Cuando así lo establezca una disposición específica.

Sería conveniente que cada trabajador, además de recibir información y formación al respecto, cuente con una copia de la evaluación de su puesto de trabajo, la cual habrá de recoger los resultados obtenidos relativos a los riesgos existentes y las medidas que deben adoptarse para evitarlos o para protegerse frente a los mismos.