La anchura mínima de los escalones será de 40 centímetros y la separación entre peldaños no superior a los 30 centímetros.
La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso debe ser como mínimo de 75 centímetros.
Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.
Si se emplean escalas fijas para alturas superiores a los 9 metros, se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.