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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.1.2.12 Condiciones ambientales e iluminación

El Real Decreto 486/1997 establece las condiciones ambientales que deben cumplirse en los lugares de trabajo cerrados:

Temperatura

  • 17-27 ºC donde se realicen trabajos sedentarios.
  • 14-25 ºC en locales en que se realicen trabajos ligeros.

Humedad relativa

  • 30% -70%.
  • 50% - 70% en locales con riesgo por electricidad estática.

Velocidad de las corrientes de aire

  • Inferiores a 0,25 m/s en ambientes no calurosos.
  • Menores de 0,5 m/s en ambientes calurosos.
  • 0,7 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos.

Renovación mínima del aire

  • 30 m3 de aire limpio por trabajador y hora para ambientes no calurosos ni contaminados.
  • 50 m3 para el resto de los casos.

ILUMINACIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

  • En la medida de lo posible, se usará iluminación natural, que deberá complementarse con una artificial cuando la primera no sea suficiente.

  • Se evitarán los deslumbramientos del trabajador, directos o indirectos.
  • La iluminación será uniforme.
  • En aquellos lugares en los que un fallo de iluminación suponga un riesgo para los trabajadores se dispondrá de luz de emergencia de evacuación y seguridad.
  • Los niveles de iluminación deberán ajustarse a los valores establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 486/1997 (Ver tabla siguiente).