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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.3.2. Organización de la Prevención

El Real Decreto 39/1997, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un Servicio de Prevención Propio.
  • Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno.