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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.3.2.1 Asunción personal de la actividad preventiva por parte del empresario

El empresario puede desarrollar personalmente la Prevención, exceptuando la Vigilancia de la Salud, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
  • Que las actividades a desarrollar no sean consideradas potencialmente peligrosas (no sea ninguna de las recogidas en el Anexo I del RD 39/1997).

    ANEXO I. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

    a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

    b) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

    c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

    d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

    e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

    f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

    g) Actividades en inmersión bajo el agua.

    h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

    i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

    j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

    k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

    l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

  • Que el empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que posea capacidad acorde a las funciones preventivas que va a desarrollar.

Con carácter general, los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos no están incluidos dentro de las actividades consideradas potencialmente peligrosas, de modo que el empresario podrá asumir personalmente el desarrollo de la actividad preventiva del taller siempre y cuando: cuente con una plantilla que no supere los 10 trabajadores (25 si cuenta con un único centro de trabajo), tenga los conocimientos necesarios para ello y desarrolle su actividad profesional en el propio centro de trabajo.