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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.3.3.1 Derechos de los trabajadores

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en el artículo 14, que:

“Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

Este derecho de protección se traduce en una serie de obligaciones para el empresario que vienen reguladas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Con carácter general, los derechos de los trabajadores en materia preventiva son de forma sintetizada los siguientes:

  • Ser consultados y participar en la actividad preventiva de la empresa a través de los órganos de participación y consulta creados por la Ley (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud) cuando existan, o directamente a los propios trabajadores en caso contrario.
  • Recibir información y formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
  • Disponer de los equipos de trabajo y medios de protección necesarios y adecuados, en cada caso, para el trabajo que se realice.
  • Interrumpir la actividad y abandonar el puesto de trabajo si el trabajador considera que esta entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello (salvo mala fe o negligencia grave).

    Riesgo laboral grave e inminente

    Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

    Artículo 4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

  • Disponer de un servicio de vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, llevando a cabo esta vigilancia y control personal sanitario con competencia y formación acreditada.
  • Recibir una protección específica para aquellos trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

El empresario está obligado a aplicar el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud a los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como a los contratados por empresas de trabajo temporal, y por tanto deberá informar a estos acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.