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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.3.3.2 Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores tiene una obligación de carácter general establecida en el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores:

“El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad e Higiene”.

Por su parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contiene en su artículo 29 las obligaciones de los trabajadores en esta materia, estableciendo la obligación de cada trabajador con carácter general de:

“Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a:

  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Por su parte, en el artículo 29.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece que el incumplimiento por parte de los trabajadores de cualquiera de sus obligaciones tendrá consideración de incumplimiento laboral a los efectos disciplinarios previstos en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.