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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.3.4.2 Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Art. 38. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, y estará formado por los Delegados de Prevención de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual a los Delegados de Prevención, de la otra.

A través de sus reuniones, que tendrán como mínimo un carácter trimestral o cuando lo solicite alguna de las partes representadas en el mismo, podrán participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los Técnicos de Prevención de la empresa.

En las mismas condiciones cabe la participación de trabajadores de la empresa especialmente cualificados o informados, respecto de cuestiones concretas que se debatan en el seno del Comité, e incluso Técnicos de Prevención ajenos a la empresa, si lo solicita alguna de las representaciones en el Comité.

COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

(Artículo 39. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales)

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
  • Debatir los proyectos de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, actividades de prevención y protección y la organización y el desarrollo de la formación en prevención.
  • Promover iniciativas sobre los métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

(Artículo 39. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales)

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.