El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Art. 38. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales |
El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, y estará formado por los Delegados de Prevención de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual a los Delegados de Prevención, de la otra.
A través de sus reuniones, que tendrán como mínimo un carácter trimestral o cuando lo solicite alguna de las partes representadas en el mismo, podrán participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los Técnicos de Prevención de la empresa.
En las mismas condiciones cabe la participación de trabajadores de la empresa especialmente cualificados o informados, respecto de cuestiones concretas que se debatan en el seno del Comité, e incluso Técnicos de Prevención ajenos a la empresa, si lo solicita alguna de las representaciones en el Comité.
COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (Artículo 39. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales)
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FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (Artículo 39. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales)
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