Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Artículo 35. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales |
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores.
El número de Delegados de Prevención de cada empresa es proporcional al de los trabajadores en plantilla:
- En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
- En las empresas entre 31 y 49 trabajadores existirá un Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal.
Trabajadores | Delegados de Prevención |
De 50 a 100 | 2 |
De 101 a 500 | 3 |
De 501 a 1.000 | 4 |
De 1.001 a 2.000 | 5 |
De 2.001 a 3.000 | 6 |
De 3.001 a 4.000 | 7 |
De 4.001 trabajadores en adelante | 8 |
Los convenios colectivos pueden establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice la designación por los representantes de personal o los propios trabajadores, y se respete el número de Delegados propuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (Artículo 36. Ley de Prevención de Riesgos Laborales) |
- Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
- Ser consultados por el empresario previamente a la ejecución de los planes de prevención.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
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FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (Artículo 36. Ley de Prevención de Riesgos Laborales) |
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo.
- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesaria para desempeñar sus funciones.
- Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
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- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, comunicándose con los trabajadores.
- Promover mejoras en los niveles de protección de la salud de los trabajadores.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en las que exista un riesgo grave e inminente.
- Acudir a la Inspección de Trabajo si consideran que los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
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Como representantes de los trabajadores, durante el desempeño de su mandato los Delegados de Prevención gozarán de las mismas garantías que el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal. |