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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.3.4.1 Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Artículo 35. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores.

El número de Delegados de Prevención de cada empresa es proporcional al de los trabajadores en plantilla:

  • En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
  • En las empresas entre 31 y 49 trabajadores existirá un Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal.

Trabajadores

Delegados de Prevención

De 50 a 100

2

De 101 a 500

3

De 501 a 1.000

4

De 1.001 a 2.000

5

De 2.001 a 3.000

6

De 3.001 a 4.000

7

De 4.001 trabajadores en adelante

8

Los convenios colectivos pueden establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice la designación por los representantes de personal o los propios trabajadores, y se respete el número de Delegados propuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

(Artículo 36. Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

  • Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ser consultados por el empresario previamente a la ejecución de los planes de prevención.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

(Artículo 36. Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo.
  • Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesaria para desempeñar sus funciones.
  • Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, comunicándose con los trabajadores.
  • Promover mejoras en los niveles de protección de la salud de los trabajadores.
  • Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en las que exista un riesgo grave e inminente.
  • Acudir a la Inspección de Trabajo si consideran que los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.


Como representantes de los trabajadores, durante el desempeño de su mandato los Delegados de Prevención gozarán de las mismas garantías que el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal.