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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.1.2. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde el punto de vista preventivo

Las condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo para que su utilización no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores se encuentran reguladas a través del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

“Se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.”

Artículo 2, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

EJEMPLOS DE ESPACIOS INCLUIDOS DENTRO DEL
CONCEPTO DE LUGAR DE TRABAJO

Área de trabajo

Área de trabajo

Pasillos y zonas de almacenamiento

Aseos y vestuarios

Escaleras e instalaciones de protección contra incendios

Instalaciones de servicio: sala de calderas, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación, etc.

Los lugares de trabajo deberán cumplir unas condiciones mínimas en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.