Las condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo para que su utilización no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores se encuentran reguladas a través del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
“Se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.” Artículo 2, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. |
EJEMPLOS DE ESPACIOS INCLUIDOS DENTRO DEL | |
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Área de trabajo | Área de trabajo |
Pasillos y zonas de almacenamiento | Aseos y vestuarios |
Escaleras e instalaciones de protección contra incendios | Instalaciones de servicio: sala de calderas, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación, etc. |
Los lugares de trabajo deberán cumplir unas condiciones mínimas en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.