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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.1.2.2 Espacios de trabajo y zonas peligrosas

Local de trabajo

Todo local que forma parte integrante del lugar de trabajo donde el trabajador desarrolla de forma habitual y continuada su actividad, es decir, donde se ubica su puesto de trabajo.

Las dimensiones del local de trabajo vienen condicionadas por el tipo de actividad desarrollada en este (presencia de maquinaria, materiales, número de trabajadores, etc.).

El Real Decreto 486/1997 establece las siguientes dimensiones mínimas para los locales de trabajo:

  • 3 m de altura desde el piso al techo. 2,5 m si se trata de establecimientos comerciales, de servicios y locales de oficinas.
  • 2 m2 de superficie libre para cada trabajador.
  • 10 m3, no ocupados, por cada trabajador.

El acceso a zonas peligrosas deberá estar correctamente señalizado y restringido exclusivamente a personal autorizado por el empresario.

Zonas peligrosas

Se consideran zonas peligrosas aquellas en las que el trabajador se pueda ver expuesto a riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos.