“Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.” Anexo I-A, Real Decreto 486/1997 |
Las aberturas en suelos, paredes y tabiques, plataformas o estructuras similares, que se encuentren a una altura superior a los 2 metros, deben estar protegidas por barandillas rígidas de 90 cm de alto, que dispondrán de una protección que impida el paso por debajo de la misma o la caída de objetos.
Los lados abiertos (los que no se encuentran adosados a una pared) de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura también deberán estar convenientemente protegidos. Los lados cerrados (adosados a una pared) tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.