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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.1.2.3 Suelos, aberturas y desniveles y barandillas

“Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.”

Anexo I-A, Real Decreto 486/1997

Las aberturas en suelos, paredes y tabiques, plataformas o estructuras similares, que se encuentren a una altura superior a los 2 metros, deben estar protegidas por barandillas rígidas de 90 cm de alto, que dispondrán de una protección que impida el paso por debajo de la misma o la caída de objetos.

Los lados abiertos (los que no se encuentran adosados a una pared) de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura también deberán estar convenientemente protegidos. Los lados cerrados (adosados a una pared) tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.