Todos los aspectos relacionados con la selección, utilización y mantenimiento de los Equipos de Protección Individual (EPIs) están regulados a través del Real Decreto 773/1997, de 30 mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. En el citado Real Decreto se define Equipo de Protección Individual como:
“Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.” Artículo 2. Real Decreto 773/1997 |
Dependiendo del nivel de protección que otorguen al usuario, los EPIs pueden clasificarse en base a las siguientes categorías:
CATEGORÍA I | Protegen frente a riesgos mínimos, tales como:
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CATEGORÍA II |
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CATEGORÍA III | Incluye los EPIs que protegen exclusivamente frente a los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:
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Todos los EPIs que se pongan a disposición de los trabajadores han de disponer de marcado CE. Las condiciones de utilización y mantenimiento de los EPIs han de ajustarse a las indicaciones que el fabricante recoja en su manual de instrucciones. Dicho manual deberá estar redactado, al menos, en castellano. |