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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

2.2.4. Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento)

Todos los aspectos relacionados con la selección, utilización y mantenimiento de los Equipos de Protección Individual (EPIs) están regulados a través del Real Decreto 773/1997, de 30 mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. En el citado Real Decreto se define Equipo de Protección Individual como:

“Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.”

Artículo 2. Real Decreto 773/1997

Dependiendo del nivel de protección que otorguen al usuario, los EPIs pueden clasificarse en base a las siguientes categorías:

CATEGORÍA I

Protegen frente a riesgos mínimos, tales como:

  • Lesiones mecánicas superficiales.
  • Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua.
  • Contacto con superficies calientes que no excedan de 50°C.
  • Lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol).
  • Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.

CATEGORÍA II

  • Incluye los EPIs que protegen frente a riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.

CATEGORÍA III

Incluye los EPIs que protegen exclusivamente frente a los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:

  • Sustancias y mezclas peligrosas para la salud.
  • Atmósferas con falta de oxígeno.
  • Agentes biológicos nocivos.
  • Radiaciones ionizantes.
  • Ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100°C.
  • Ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de -50°C o menos.
  • Caídas de altura.
  • Descargas eléctricas y trabajos en tensión.
  • Ahogamiento.
  • Cortes por sierras de cadena accionadas a mano.
  • Chorros de alta presión.
  • Heridas de bala o arma blanca.
  • Ruidos nocivos.

Todos los EPIs que se pongan a disposición de los trabajadores han de disponer de marcado CE.

Las condiciones de utilización y mantenimiento de los EPIs han de ajustarse a las indicaciones que el fabricante recoja en su manual de instrucciones. Dicho manual deberá estar redactado, al menos, en castellano.