Los lugares de trabajo deberán ajustarse a la normativa de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios, en función de las actividades desarrolladas, dimensiones y personal. Las principales normas de referencia son:
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Define las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Establece las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad en instalaciones y establecimientos de uso industrial, tanto en lo referente a la prevención, como a la actuación en caso de producirse un incendio.
No obstante, el Real Decreto 486/1997 establece unos requisitos mínimos en cuanto a la protección contra incendios en los lugares de trabajo:
- El diseño y las características constructivas deberán facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
- En lugares donde puedan producirse incendios o explosiones por descargas de electricidad estática el suelo tiene que ser ligeramente conductor de la electricidad para facilitar la disipación de las cargas acumuladas.
- Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.