En el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se regula el derecho de información, consulta y participación de los trabajadores en la actividad preventiva.
En relación con el derecho de información a los trabajadores, la Ley establece la obligación del empresario de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información en relación a los siguientes aspectos:
La información se facilitará a través de los representantes de los trabajadores, en el caso de que la empresa cuente con órganos de representación de los mismos, y directamente a cada trabajador en caso contrario, y siempre sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.
En el mismo artículo 18 se recoge la obligación del empresario de consultar a los trabajadores, y permitir su participación en todos aquellos aspectos que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Este derecho de consulta y participación de los trabajadores en la actividad preventiva de la empresa se regula más específicamente y con mayor profundidad en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del cual el artículo 33 establece que el empresario deberá consultar a los trabajadores o sus representantes sobre las siguientes cuestiones:
El derecho de participación de los trabajadores en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulado por el artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes, y más en concreto a través de los órganos de participación y consulta colectiva y específica en materia preventiva. Estas figuras y órganos corresponden a los denominados Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud, respectivamente.