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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

1.3.4. Participación, información, consulta y propuestas

En el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se regula el derecho de información, consulta y participación de los trabajadores en la actividad preventiva.

En relación con el derecho de información a los trabajadores, la Ley establece la obligación del empresario de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información en relación a los siguientes aspectos:

  • Riesgos que puedan afectar a la empresa en su conjunto y a cada puesto de trabajo o función en particular.
  • Medidas y actividades de protección y prevención frente a los riesgos identificados.
  • Medidas de emergencia, en particular las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

La información se facilitará a través de los representantes de los trabajadores, en el caso de que la empresa cuente con órganos de representación de los mismos, y directamente a cada trabajador en caso contrario, y siempre sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo.

En el mismo artículo 18 se recoge la obligación del empresario de consultar a los trabajadores, y permitir su participación en todos aquellos aspectos que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Este derecho de consulta y participación de los trabajadores en la actividad preventiva de la empresa se regula más específicamente y con mayor profundidad en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del cual el artículo 33 establece que el empresario deberá consultar a los trabajadores o sus representantes sobre las siguientes cuestiones:

  • La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
  • La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un Servicio de Prevención externo.
  • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  • Los procedimientos de información y documentación.
  • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
  • Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

El derecho de participación de los trabajadores en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulado por el artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes, y más en concreto a través de los órganos de participación y consulta colectiva y específica en materia preventiva. Estas figuras y órganos corresponden a los denominados Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud, respectivamente.