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Manual de Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos

2.2.3. Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento)

De acuerdo con los “Principios de la acción preventiva” recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá anteponer la protección colectiva a la individual.

La aplicación de este principio en los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos supone la implantación de una serie de sistemas de protección que permitirán eliminar, o en su defecto minimizar, buena parte de los riesgos presentes en este tipo de actividades.

Se entiende por equipo de protección colectiva cualquier útil o dispositivo de seguridad con capacidad para proteger simultáneamente a varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo, y que no se aplique directamente sobre el cuerpo.

Obviamente, en función de las particularidades de cada taller, la implantación de medidas de protección colectiva resultará más o menos viable, describiéndose a continuación algunos de los sistemas comúnmente más empleados.